1. ¿Quiénes pueden ser donantes?
Pueden ser donantes las empresas y las personas naturales.
2. ¿Qué beneficios tributarios fija la Ley 19.885?
Créditos directos equivalente al 35% o el 50% del monto de la donación contra los impuestos de primera categoría, segunda categoría y global complementario.
Para las empresas, el porcentaje de la donación que no se impute como crédito se puede considerar como gasto necesario para producir la renta.
3. ¿Cuáles son los beneficios?
- PERSONAS NATURALES: rebaja del 50% de la donación como beneficio tributario.
- EMPRESAS, DONACIÓN MENOR A 1.000 UTM: el donante puede imputar a gasto el 50% de la donación , restándola de su Renta Líquida Imponible (RLI) y rebajar directamente del Impuesto de Primera Categoría obtenido con la nueva RLI el otro 50% de la donación.
- EMPRESAS, DONACIÓN MAYOR A 1.000 UTM: para las primeras 1.000 UTM rige el mismo beneficio que para las donaciones inferiores a 1.000 UTM. Por el exceso sobre 1.000 UTM puede imputar el 65% de la donación a gastos y rebajar el 35% de la misma del Impuesto de Primera Categoría.
Descargar Ley 19.885 Donaciones con Fines Sociales
Descargar Ley 20.565 modifica Ley 19.885
Calcula cuál sería tu beneficio tributario:
En esta sección podrás simular el beneficio tributario para tu donación.